Alerta nueva ley 21.342 establece la obligatoriedad de establecer un protocolo de seguridad sanitaria laboral

Publicado el 04 de Junio del 2021

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Protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19


Segun lo establecido en      la ley 21.342 establece la obligatoriedad de establecer un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 a las empresas el cual debe contener medidas de prevención de contagio de COVID-19  mencionados en artículo 4° como también medidas respecto a aspectos especificos que aplican a cada actividad económica.

 

Con respecto a la implementación, en artículo 7° estipula que toda empresa que no cuenta con protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 no podrá retomar o continuar actividades laborales de carácter presencial.

 

Empresas que se encuentren realizando actividades laborales presenciales

 

En artículo 7° inciso 2 señala respecto a que las empresas que se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la ley

 

Fiscalización

 

Dicho existencia del protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 y su aplicación se encuentra fiscalizada por dirección del trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán aplicar multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.